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VIGILANCIA DE LA SALUD

El objetivo que persigue PRECOIN Prevención, S.L., es conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o un colectivo en el medio laboral, utilizando para ello distintas técnicas y métodos exploración (encuestas, exploración física, analíticas, Rx, etc).

Los objetivos son los siguientes:

  • Evaluación de la Salud de los Trabajadores:

    • Después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
    • Que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
    • A intervalos periódicos como mínimo anuales, respetando la voluntariedad legal del mismo con las excepciones recogidas en la legislación vigente.

  • Planificación de las Actividades, promoción de la salud de los trabajadores así como formación e información sobre los riesgos de la salud en su trabajo.
  • Análisis de los Resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos a fin de investigar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud.
  • Estudio y Valoración de los riegos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y proporcionar las medidas preventivas adecuadas.
  • Formación en Materia de Emergencias Médicas, situaciones desencadenantes de las mismas, riesgos añadidos, protocolos de primera asistencia, evacuación y transporte, recursos propios y concertados, locales y materiales de primeros auxilios, evacuación e integración en el plan general de emergencias.
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La Vigilancia de la Salud se define por las siguientes características (Art. 22 de la LPRL):

  • Específica: se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador. Se evitarán los reconocimientos indiscriminados e inespecíficos.
  • Proporcional al riesgo: debe emplear reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y se ajusten al riesgo en estudio.
  • Voluntaria: precisa del consentimiento del trabajador. Se debe tener en cuenta las siguientes excepciones (previo informe de los representantes de los trabajadores):

    1. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    2. Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
    3. Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que obligue a reconocimientos.

  • Confidencialidad: pretende preservar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. El acceso a la información médica derivada de la Vigilancia de la Salud quedará limitado a:

    • Trabajador.
    • Personal médico.
    • Autoridades sanitarias competentes.

    El empresario sólo conocerá el contenido de esta información previo consentimiento expreso del trabajador.

    El empresario sólo recibe información sobre las conclusiones obtenidas:

    • APTO \ NO APTO para el trabajo.
    • NECESIDAD \ NO NECESIDAD de introducir medidas preventivas.

  • Derecho de Información de los resultados de la Vigilancia de la Salud a los trabajadores.
  • No Discriminatoria: los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminativos, ni en perjuicio del trabajador.
  • Prolongada: cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo así lo aconseje, se prolongará la Vigilancia más allá de la finalización de la relación laboral.
  • Documentada: se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores (art. 23 LPRL). Esta documentación estará a disposición de la Autoridad Laboral.

El contenido y periodicidad de los Reconocimientos Médicos viene marcados por los diferentes Protocolos médicos que van siendo fijados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, consensuado, de forma previa, con las Sociedades Científicas de la especialidad.

El Reconocimiento Medico, es el conjunto de intervenciones médico-preventivas que se practican al trabajador en función del riesgo laboral al que está expuesto y se compone de las siguientes:

  • Historia clínico-laboral.
  • Exploración física por aparatos orientada en función del protocolo médico a aplicar según la evaluación de riesgos.
  • Estudio antropométrico.
  • Pruebas complementarias específicas. Se aplica un protocolo específico, donde se determinan las pruebas instrumentales complementarias que se aplicarán a cada uno de los trabajadores, en función del riesgo laboral al que están expuestos.

El equipo clínico-instrumental básico utilizado para la práctica de las exploraciones complementarias se compone de:

  • Espirómetro, para valoración de riesgos respiratorios.
  • Audiómetro, para valoración de riesgos derivados de la exposición laboral al ruido.
  • Otoscopia, para exploración de conducto auditivo externo.
  • Electrocardiograma, según programas de prevención cardiovascular.
  • Control visón, para valoración de la agudeza visual y alteraciones por el uso continuado de Pantallas de Visualización de Datos.
  • Analítica de parámetros biológicos, para determinar estado de salud general y / o indicadores biológicos específicos según riesgos evaluados.

Se entregará un Informe de Conclusiones de las Actividades de Vigilancia de la Salud Anualmente, que formará parte de la Memoria Anual del Servicio de Prevención.


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3- Vigilancia de la salud

Proteger la salud de los trabajadores es nuestro objetivo.

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